Resumen: La finalidad esencial de la citación para la celebración del juicio es la de garantizar el acceso al proceso con todas las garantías y, en concreto, la efectividad del derecho de defensa, por lo que no puede reducirse a un mero requisito formal para la realización de los siguientes actos procesales, sino que es necesario que el contenido y la forma en que se realice garantice, en la mayor medida posible, que aquélla ha llegado efectivamente a poder del destinatario y la constancia en las actuaciones, de manera que a aquél se le proporcione un conocimiento específico, cabal y efectivo de su situación procesal y de las concretas obligaciones que de la misma se desprenden. En contra de lo afirmado por el apelante, no consta que la citación no le fuera entregada. Su incomparecencia al acto del juicio, que es la mayor fuente de indefensión, sólo a el puede ser atribuible. Pero se aprecia que la citación a juicio no define adecuadamente cuál es el contenido de los hechos que van a ser objeto de enjuiciamiento. La mera expresión lesiones y la ausencia de traslado de la denuncia de contrario no permiten evaluar al denunciado la relevancia de la conducta consistente en no comparecer al juicio. Por ello, se concluye que la citación a juicio fue incompleta y determinó una efectiva indefensión del denunciado. Además, la incomparecencia se produjo con desconocimiento de que la parte contraria venía siendo asistida de letrado durante todo el procedimiento.
Resumen: La inadmisión a trámite de una solicitud de suspensión sin aportar garantías y no la desestimación, sería la decisión procedente cuando no pueda apreciarse indiciariamente la existencia de perjuicios de difícil o imposible reparación para el interesado siendo los efectos entre la inadmisión y la desestimación de la petición de suspensión muy diferentes ya que la inadmisión a trámite no puede recurrirse en vía administrativa y supone que la solicitud de suspensión se tiene por no presentada a todos los efectos y la admisión a trámite produce efectos suspensivos desde la presentación de la solicitud, que solo se alzarían tras una resolución de naturaleza desestimatoria. inadmisión a trámite no puede recurrirse en vía administrativa y supone que la solicitud de suspensión se tiene por no presentada a todos los efectos. Por su parte, la admisión a trámite produce efectos suspensivos desde la presentación de la solicitud, que solo se alzarían tras una resolución de naturaleza desestimatoria. La inadmisión a trámite de la solicitud de suspensión debe ser anulada porque debió admitirse y sustanciarse hasta dictar una resolución estimatoria o desestimatoria por el TEAR, los actos de ejecución de la derivación de responsabilidad debieron paralizarse desde la solicitud del interesado hasta que existiera un pronunciamiento de fondo sobre la suspensión, siendo nulos los actos practicados hasta el dictado de la sentencia.
Resumen: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL
Resumen: PRIMERO.- POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE.