Resumen: Las actuaciones efectuadas por el órgano competente para enjuiciar, dirigidas a lograr la celebración del juicio oral, deben ser reputadas diligencias esenciales que interrumpen la prescripción. Necesariamente han de considerarse interruptivas las actuaciones por las que se fija juicio oral y se señala fecha para el mismo. Las actuaciones procesales dirigidas a señalarlo y el propio día de señalamiento del juicio, así como su celebración o suspensión son actos importantes del proceso, en tanto procuran o suponen el desarrollo del juicio, que interrumpen el plazo prescriptivo. No son diligencias banales.
Resumen: PRIMERO.- Hotel Monte Igeldo, S.A. formula recurso de suplicación contra la sentencia que ha inadmitido su demanda, al apreciar las excepciones de inadecuación de procedimiento y defecto legal en el modo de proponer la demanda que planteó la demandada ELA en el acto del juicio.
Resumen: PRIMERO.- La sentencia de instancia, ha estimado la demanda de Don Bartolomé frente a Pastelerías URRESTARAZU SA y Fondo de Garantía Salarial, declarando extinguida la relación laboral que unía a ambas partes a la fecha de la sentencia por incumplimiento empresarial consistente en retraso e impago de salarios, condenando a la empresa al abono de la indemnización fijada ex art.56.1 ET, y a satisfacer al actor 8066,29 euros en concepto de salarios adeudados correspondientes a las mensualidades de julio de 2019, salarios de enero, febrero, marzo, julio y diciembre, todos ellos de 2020, y los devengados en marzo y julio de 2021, así como el complemento de IT de los meses en los que ha permanecido en tal situación en 2021.
Resumen: Confirma la condena del recurrente por el delito contra la salud pública en un supuesto de venta de droga al menudeo. La Sala descarta que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del acusado. Al respecto, la sentencia incluye referencias a la jurisprudencia del TC y TS sobre los requisitos constitucionalmente exigibles para que pueda ser desvirtuada. Además, la sentencia se refiere a las diferencias entre el derecho fundamental y el principio "in dubio pro reo". Por otro lado, no se aplica la atenuante de dilaciones indebidas, a pesar del retraso que se observa en la tramitación de la causa. Entre otros motivos, la sentencia se refiere a los retrasos producidos por la paralización de plazos procesales impuesta por la pandemina COVID-19.